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Circular externa 004 Sarlaft

Actualizado: 29 nov 2017


Con la expedición de la Circular Externa 04 de 2017, la Superintendencia de la Economía Solidaria modificó el Capítulo XI del Título II y el Capítulo IX del Título III de la Circular Básica Jurídica expedida por dicha entidad, con el fin de que todas las entidades sometidas a su vigilancia diseñen, implementen y pongan en funcionamiento el Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo -SARLAFT,

Etapas del SARLAFT.

El SARLAFT que implementen las organizaciones solidarias vigiladas debe comprender como mínimo las siguientes etapas:

  • Identificación. El SARLAFT debe permitir a las organizaciones solidarias vigiladas identificar los riesgos de LA/FT inherentes al desarrollo de su actividad.

Esta etapa debe realizarse previamente al lanzamiento de cualquier producto, la modificación de sus características, la incursión en un nuevo mercado, la apertura de operaciones en nuevas jurisdicciones y el lanzamiento o modificación de los canales de distribución.

  • Medición. Posterior a la etapa de identificación de riesgos, el SARLAFT debe permitirles a las organizaciones solidarias vigiladas medir la posibilidad o probabilidad de materialización del riesgo inherente de LA/FT frente a cada uno de los factores de riesgo, así como el impacto en caso de materializarse mediante los riesgos asociados.

  • En la etapa de control las organizaciones solidarias vigiladas deben adoptar las medidas conducentes a controlar el riesgo inherente. El control debe traducirse en una disminución de la posibilidad de ocurrencia y/o del impacto del riesgo de LA/FT en caso de materializarse.

  • Esta etapa debe permitir a las organizaciones solidarias vigiladas hacer seguimiento del perfil de riesgo y, en general, del SARLAFT, y ver la evolución de su riesgo.






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